Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdesalor (E.L.M.). (BOP-2022-6485)
BOP-2022-6485 Bases reguladoras de la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura en propiedad de una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local. Proceso Extraordinario de Estabilización de Empleo Temporal.
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no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad
dependientes.
El acceso al empleo público se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de
aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
d) Estar en posesión de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas
clasificados en el subgrupo A2, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, verificado por el Consejo de Universidades a través
del cauce procedimental previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que
se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales o haber superado 180
créditos de los tres primeros cursos completos o el primer ciclo de una Licenciatura, Ingeniería
o Arquitectura, a excepción, en este caso, de las titulaciones que habiliten para el ejercicio de
una profesión.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están
en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente
certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones no universitarias obtenidas en el
extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de
homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo
de las disposiciones de derecho comunitario.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
CVE:
BOP-2022-6485
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Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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