Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdesalor (E.L.M.). (BOP-2022-6485)
BOP-2022-6485 Bases reguladoras de la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura en propiedad de una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local. Proceso Extraordinario de Estabilización de Empleo Temporal.
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autenticidad de dichos méritos, con trámite de audiencia del/la interesado/a. El órgano convocante
resolverá de forma motivada lo que proceda, pudiendo expulsar del proceso selectivo a quienes
falseen o modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de
la obligación de presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe
preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez
días. De esta actuación se dará conocimiento al interesado/a, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano
competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y
sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento
y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el
desarrollo del proceso selectivo.
A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la
Casa Consistorial de la Entidad Local Menor de Valdesalor.
SEXTA. SISTEMA DE SELECCIÓN.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de
Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se realizará a través del sistema de concurso de
méritos.
La puntuación máxima alcanzable será de 100 puntos, dividiéndose en servicios prestados, y otros
méritos (formación, titulación e idiomas), de acuerdo con los baremos que figuran a continuación,
que se aplicarán a los aspirantes del proceso selectivo.
Serán méritos puntuables por cada aspirante, los contraídos hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias.
CVE:
BOP-2022-6485
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
Pág. 31886
resolverá de forma motivada lo que proceda, pudiendo expulsar del proceso selectivo a quienes
falseen o modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de
la obligación de presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe
preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez
días. De esta actuación se dará conocimiento al interesado/a, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano
competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y
sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento
y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el
desarrollo del proceso selectivo.
A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la
Casa Consistorial de la Entidad Local Menor de Valdesalor.
SEXTA. SISTEMA DE SELECCIÓN.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de
Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se realizará a través del sistema de concurso de
méritos.
La puntuación máxima alcanzable será de 100 puntos, dividiéndose en servicios prestados, y otros
méritos (formación, titulación e idiomas), de acuerdo con los baremos que figuran a continuación,
que se aplicarán a los aspirantes del proceso selectivo.
Serán méritos puntuables por cada aspirante, los contraídos hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias.
CVE:
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