Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2022-6481)
BOP-2022-6481 Bases convocatoria plaza de Auxiliar Administrativo/a por concurso-oposición.
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selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el
órgano competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso
selectivo.
6.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. En el ejercicio de sus funciones
observarán las prescripciones que se contengan en los manuales de instrucciones que, en su
caso, se dicten por el Área de Personal con el objeto de homogeneizar los criterios de
actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles, aunque
éstas, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
trámites afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede del
Tribunal.
SÉPTIMA.- Fase de Oposición.
7.1. La fase de oposición estará compuesta de 2 ejercicios obligatorios y no eliminatorios para
todos los aspirantes. No obstante, los aspirantes deberán obtener un mínimo de 30 puntos en
el total de la fase de oposición para entenderla superada. En esta fase, la puntuación máxima
será de 60 puntos.
Corresponderá al tribunal resolver la procedencia y concreción de las adaptaciones de tiempos
y medios solicitadas por los opositores, en su caso, en función de las circunstancias
específicas del ejercicio, según se establece por el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que
se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados
públicos con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
7.2. La actuación de los aspirantes, si no puede realizarse conjuntamente, se iniciará por orden
alfabético de apellidos a partir de la letra “P”, según recoge la Resolución de 16 de febrero de
2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad resultado del
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BOP-2022-6481
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Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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