Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2022-6479)
BOP-2022-6479 Bases y convocatorias para la provisión de 6 plazas en el proceso de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia
del/la Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les sustituyan. Con carácter general, no
podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones
de constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios. En aquellas sesiones en las que
se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los
miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá
acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
5.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto
para los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y demás disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los
miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una
tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las
votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros
del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos del Tribunal podrán ser
impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación procedimiento
administrativo. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.4. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de
la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no
previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier
momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva
de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución
de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si
el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas
de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe
preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de
diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará
conocimiento al interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime
oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución
por el órgano competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el
proceso selectivo.
5.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
Ayuntamiento de Serradilla
Plaza de la Constitución, 1, Serradilla. 10530 (Cáceres). Tfno. 927407002. Fax: 927407163
Cód.
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Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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del/la Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les sustituyan. Con carácter general, no
podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones
de constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios. En aquellas sesiones en las que
se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los
miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá
acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
5.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto
para los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y demás disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los
miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una
tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las
votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros
del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos del Tribunal podrán ser
impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación procedimiento
administrativo. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.4. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de
la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no
previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier
momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva
de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución
de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si
el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas
de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe
preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de
diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará
conocimiento al interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime
oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución
por el órgano competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el
proceso selectivo.
5.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
Ayuntamiento de Serradilla
Plaza de la Constitución, 1, Serradilla. 10530 (Cáceres). Tfno. 927407002. Fax: 927407163
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