Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2022-6479)
BOP-2022-6479 Bases y convocatorias para la provisión de 6 plazas en el proceso de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Junto con las solicitudes de participación obligatoriamente deberá acompañarse la relación de
méritos alegados.
Sólo se tendrán en consideración los méritos alegados y servicios que se acrediten
documentalmente mediante la correspondiente certificación del o de los Organismos o
Administraciones en que se prestaron los servicios y mediante certificados o diplomas
acreditativos de la realización de los cursos de formación y perfeccionamiento.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.
Los méritos alegados y no justificados en la forma indicada no podrán ser valorados.
Los aspirantes podrán solicitar la incorporación a sus instancias de documentos que obren en
poder del Ayuntamiento, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que el
documento fue presentado e indiquen la fecha en que se presentó.
Podrán recabarse de los/las aspirantes las aclaraciones o documentación adicional que se
estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
3.3. Tasa por derechos de examen:
Los derechos de examen se abonarán mediante transferencia bancaria acompañando a la
instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en la entidad UNICAJA BANCO ES17
2103 7678 0500 3000 1869 la cantidad de 15 € en concepto de derechos de examen, donde
deberá indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde, excepto en lo referido a las
causas de exención/bonificación de las tasas de los apartados siguientes.
Esta cantidad que únicamente será devuelta, previa entrega del correspondiente impreso de
“Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, si no resulta admitido a examen por falta de
los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
3.3.1. Exención de la tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para el
disfrute de la exención deberán acreditar que reúnen la condición legal de personas con
discapacidad, mediante la presentación de certificado expedido por el órgano competente del
Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
3.3.2 Bonificación de la tasa:
Gozarán de una bonificación del 75% los/as aspirantes que figuren como desempleados/as
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha del anuncio de las convocatorias en
el BOE para lo cual deberán presentar tarjeta de demanda de empleo u otro documento de los
servicios públicos de empleo debidamente sellada/o y firmada/o o bien informe de periodo
ininterrumpido inscrito en situación de desempleo por el que acrediten tal condición.
3.3.3. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de
presentación de solicitudes, quedando excluidos de forma definitiva en caso contrario.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
Ayuntamiento de Serradilla
Plaza de la Constitución, 1, Serradilla. 10530 (Cáceres). Tfno. 927407002. Fax: 927407163
Cód.
Validación:
42DR4GAM3243HQKG33S2D3R93
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Verificación:
https://serradilla.sedelectronica.es/
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Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
Pág. 31751
méritos alegados.
Sólo se tendrán en consideración los méritos alegados y servicios que se acrediten
documentalmente mediante la correspondiente certificación del o de los Organismos o
Administraciones en que se prestaron los servicios y mediante certificados o diplomas
acreditativos de la realización de los cursos de formación y perfeccionamiento.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.
Los méritos alegados y no justificados en la forma indicada no podrán ser valorados.
Los aspirantes podrán solicitar la incorporación a sus instancias de documentos que obren en
poder del Ayuntamiento, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que el
documento fue presentado e indiquen la fecha en que se presentó.
Podrán recabarse de los/las aspirantes las aclaraciones o documentación adicional que se
estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
3.3. Tasa por derechos de examen:
Los derechos de examen se abonarán mediante transferencia bancaria acompañando a la
instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en la entidad UNICAJA BANCO ES17
2103 7678 0500 3000 1869 la cantidad de 15 € en concepto de derechos de examen, donde
deberá indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde, excepto en lo referido a las
causas de exención/bonificación de las tasas de los apartados siguientes.
Esta cantidad que únicamente será devuelta, previa entrega del correspondiente impreso de
“Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, si no resulta admitido a examen por falta de
los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
3.3.1. Exención de la tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para el
disfrute de la exención deberán acreditar que reúnen la condición legal de personas con
discapacidad, mediante la presentación de certificado expedido por el órgano competente del
Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
3.3.2 Bonificación de la tasa:
Gozarán de una bonificación del 75% los/as aspirantes que figuren como desempleados/as
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha del anuncio de las convocatorias en
el BOE para lo cual deberán presentar tarjeta de demanda de empleo u otro documento de los
servicios públicos de empleo debidamente sellada/o y firmada/o o bien informe de periodo
ininterrumpido inscrito en situación de desempleo por el que acrediten tal condición.
3.3.3. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de
presentación de solicitudes, quedando excluidos de forma definitiva en caso contrario.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
Ayuntamiento de Serradilla
Plaza de la Constitución, 1, Serradilla. 10530 (Cáceres). Tfno. 927407002. Fax: 927407163
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