Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2022-6479)
BOP-2022-6479 Bases y convocatorias para la provisión de 6 plazas en el proceso de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
98 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura, quedando formados por los titulares que a continuación se indican y
sus correspondientes suplentes:
Presidente/a:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía del Ayuntamiento y su
correspondiente suplente.
Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado por el órgano competente en Administración Local de
la Junta de Extremadura y su correspondiente suplente.
Dos empleados/as públicos/as de similar Área funcional y sus correspondientes suplentes.
Secretario/a:
Un/a empleado/a público/a del Ayuntamiento, que tendrá voz y voto, y su correspondiente
suplente.
Los Tribunales de selección serán designados por Resolución de Alcaldía en la que se
concretará las personas integrantes de los Tribunales.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto de especialidades donde no haya suficientes empleados públicos del
Ayuntamiento se podrá acudir a empleados públicos de otras Administraciones Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral
fijo. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios o
personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las
peculiaridades del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad
Ayuntamiento de Serradilla
Plaza de la Constitución, 1, Serradilla. 10530 (Cáceres). Tfno. 927407002. Fax: 927407163
Cód.
Validación:
42DR4GAM3243HQKG33S2D3R93
|
Verificación:
https://serradilla.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
35
de
97
CVE:
BOP-2022-6479
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
Pág. 31783
Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura, quedando formados por los titulares que a continuación se indican y
sus correspondientes suplentes:
Presidente/a:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía del Ayuntamiento y su
correspondiente suplente.
Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado por el órgano competente en Administración Local de
la Junta de Extremadura y su correspondiente suplente.
Dos empleados/as públicos/as de similar Área funcional y sus correspondientes suplentes.
Secretario/a:
Un/a empleado/a público/a del Ayuntamiento, que tendrá voz y voto, y su correspondiente
suplente.
Los Tribunales de selección serán designados por Resolución de Alcaldía en la que se
concretará las personas integrantes de los Tribunales.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto de especialidades donde no haya suficientes empleados públicos del
Ayuntamiento se podrá acudir a empleados públicos de otras Administraciones Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral
fijo. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios o
personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las
peculiaridades del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad
Ayuntamiento de Serradilla
Plaza de la Constitución, 1, Serradilla. 10530 (Cáceres). Tfno. 927407002. Fax: 927407163
Cód.
Validación:
42DR4GAM3243HQKG33S2D3R93
|
Verificación:
https://serradilla.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
35
de
97
CVE:
BOP-2022-6479
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
Pág. 31783