Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2022-6478)
BOP-2022-6478 Convocatoria de una plaza de Operario/a de mantenimiento, agua y electricidad, Personal Laboral, mediante el sistema de concurso. Proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El personal directivo profesional.
Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente,
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto donde no haya suficientes empleados públicos de la entidad convocante para formar
parte del Tribunal, se podrá acudir a empleados públicos de otras Administraciones Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para
el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo. Asimismo, los
Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios o personal laboral fijo
pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades del personal
docente, investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del
artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura, en el marco de
los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así como, en el
artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la
Función Pública de Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector
público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, a los asesores especialistas, al
personal auxiliar y a los observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales
representativas en el Ayuntamiento de Salorino.
Los observadores sindicales, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que requiera el
procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las actuaciones del Tribunal.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos aspectos
no previstos en estas bases.
5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la Presidente/a y
Secretario/a o quienes legalmente les sustituyan. Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente
titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal. En aquellas
sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los
miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los
miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
CVE:
BOP-2022-6478
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
Pág. 31737
Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente,
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto donde no haya suficientes empleados públicos de la entidad convocante para formar
parte del Tribunal, se podrá acudir a empleados públicos de otras Administraciones Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para
el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo. Asimismo, los
Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios o personal laboral fijo
pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades del personal
docente, investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del
artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura, en el marco de
los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así como, en el
artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la
Función Pública de Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector
público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, a los asesores especialistas, al
personal auxiliar y a los observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales
representativas en el Ayuntamiento de Salorino.
Los observadores sindicales, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que requiera el
procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las actuaciones del Tribunal.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos aspectos
no previstos en estas bases.
5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la Presidente/a y
Secretario/a o quienes legalmente les sustituyan. Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente
titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal. En aquellas
sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los
miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los
miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
CVE:
BOP-2022-6478
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
Pág. 31737