Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. (BOP-2022-6471)
BOP-2022-6471 Convocatoria cobertura en propiedad de una plaza de Auxiliar de Biblioteca, mediante el sistema de concurso, por turno libre. Proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En la resolución se hará constar que los/as aspirantes cuentan con un plazo de diez días
hábiles para la subsanación de defectos y posibles reclamaciones, en los términos establecidos
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Asimismo, aquellos/as aspirantes que hayan detectado
errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la
exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación de
admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
Una vez finalizado el plazo de subsanación de errores y reclamaciones se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz, la resolución elevando a definitiva la lista provisional
de aspirantes, incluyendo en su caso a los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u
omisiones.
QUINTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el artículo
30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se
determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura, quedando formados por los titulares que a continuación se indican y
sus correspondientes suplentes:
Presidente/a:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía-Presidencia.
Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado por el Órgano que ostente las competencias en materia
de Administración Local de la Junta de Extremadura.
Tres empleados/as públicos/as, designados/as por la Alcaldía-Presidencia.
Secretario/a:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía-Presidencia que tendrá voz y sin voto.
CVE:
BOP-2022-6471
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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hábiles para la subsanación de defectos y posibles reclamaciones, en los términos establecidos
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Asimismo, aquellos/as aspirantes que hayan detectado
errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la
exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación de
admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
Una vez finalizado el plazo de subsanación de errores y reclamaciones se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz, la resolución elevando a definitiva la lista provisional
de aspirantes, incluyendo en su caso a los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u
omisiones.
QUINTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el artículo
30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se
determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura, quedando formados por los titulares que a continuación se indican y
sus correspondientes suplentes:
Presidente/a:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía-Presidencia.
Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado por el Órgano que ostente las competencias en materia
de Administración Local de la Junta de Extremadura.
Tres empleados/as públicos/as, designados/as por la Alcaldía-Presidencia.
Secretario/a:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía-Presidencia que tendrá voz y sin voto.
CVE:
BOP-2022-6471
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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