Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. (BOP-2022-6470)
BOP-2022-6470 Convocatoria cobertura en propiedad de una plaza de Operario/a de Servicios Múltiples, mediante el sistema de concurso, por turno libre. Proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
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- Tres empleados/as públicos/as, designados/as por la Alcaldía-Presidencia.
Secretario/a:
- Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía-Presidencia que tendrá voz y
sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por el personal suplente respectivo, que
simultáneamente con los/as titulares habrán de designarse.
El Tribunal de selección será designado por Resolución de Alcaldía en la que se concretarán
las personas integrantes del mismo.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que desempeñe
cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años,
el personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, el personal directivo
profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados públicos del
Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz, se podrá acudir a empleados públicos de otras
Administraciones Públicas.
Todos/as los/as miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral
fijo. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios o personal
laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las
peculiaridades del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad
contra la violencia de género en Extremadura, así como, en el artículo 60.1 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la
Función Pública de Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando
CVE:
BOP-2022-6470
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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