Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. (BOP-2022-6470)
BOP-2022-6470 Convocatoria cobertura en propiedad de una plaza de Operario/a de Servicios Múltiples, mediante el sistema de concurso, por turno libre. Proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
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autoridades competentes que acrediten el vínculo del parentesco y una declaración jurada o
promesa del español o nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no
está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a
sus expensas o está a su cargo.
Si los/las aspirantes propuestos/as tuvieran la condición de empleados/as públicos/as estarán
exentos/as de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento/contratación, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de la
Administración Pública de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias
que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor algún/a de los/las aspirantes
propuestos/as no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujese que
carece de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado/a, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en
su instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, el Sr. Alcalde
efectuará la contratación como personal laboral fijo a favor de quien habiendo alcanzado la
puntuación mínima exigida el proceso selectivo, siga en el orden de clasificación definitiva, una
vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos.
La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se
efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, excepto lo
previsto en el artículo 11 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso
de las personas con discapacidad al empleo público de las Comunidad Autónoma de
Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con
discapacidad.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación
directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los
intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, quedarán reservados a los
aspirantes de nacionalidad española, de conformidad con el artículo 57.1 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos, se dictará
Resolución de Alcaldía disponiendo la contratación como personal laboral fijo de los/las
aspirantes propuestos/as, que será publicada en los diarios o boletines preceptivos.
Este proceso de estabilización de empleo temporal, a tenor de lo establecido en la Ley 20/2021
CVE:
BOP-2022-6470
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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