Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2022-6466)
BOP-2022-6466 Bases del proceso selectivo para cubrir 3 plazas del proceso de estabilizacion (concurso - oposición) al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
32 páginas totales
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c.
d.
e.
Para poder beneficiarse de esta bonificación, el interesado deberá acreditar la situación de
desempleado presentando, junto con el modelo de solicitud de la convocatoria, certificado de
situación de desempleo cuya fecha de expedición debe estar comprendida entre las fechas de
presentación de solicitudes de la convocatoria a la que se pretende concurrir.
Discapacidad igual o superior al 33%
Quedarán exentas del pago de la tasa, las personas que acrediten una discapacidad igual o
superior al 33%.
Victimas de terrorismo
Quedarán exentas del pago de la tasa, las víctimas de terrorismo, sus cónyuges, así como sus
hijos.
Víctimas de violencia de género
Quedarán exentas del pago de la tasa, a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo
acrediten.
En caso de no quedar suficientemente acreditada la condición de beneficiario de las
bonificaciones referidas en este artículo, este Ayuntamiento solicitará que se subsane tal
circunstancia, bien aportando la documentación que corresponda a cada situación según lo
descrito o bien abonando la tasa completa para el proceso selectivo al que opte. En caso de no
subsanarse la deficiencia detectada, el solicitante perderá el derecho a concurrir a la
convocatoria y en su caso, a la devolución de la tasa abonada. El abono de los derechos de
examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención
total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el
proceso selectivo.
Devolución de tasas:
La devolución de las tasas se pedirá a instancia del interesado y sólo procederá en aquellos
supuestos en los que los candidatos sean excluidos en las listas definitivas de admisión, una
vez concluido el plazo de subsanación otorgado en cada convocatoria.
CVE:
BOP-2022-6466
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
Pág. 31570
d.
e.
Para poder beneficiarse de esta bonificación, el interesado deberá acreditar la situación de
desempleado presentando, junto con el modelo de solicitud de la convocatoria, certificado de
situación de desempleo cuya fecha de expedición debe estar comprendida entre las fechas de
presentación de solicitudes de la convocatoria a la que se pretende concurrir.
Discapacidad igual o superior al 33%
Quedarán exentas del pago de la tasa, las personas que acrediten una discapacidad igual o
superior al 33%.
Victimas de terrorismo
Quedarán exentas del pago de la tasa, las víctimas de terrorismo, sus cónyuges, así como sus
hijos.
Víctimas de violencia de género
Quedarán exentas del pago de la tasa, a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo
acrediten.
En caso de no quedar suficientemente acreditada la condición de beneficiario de las
bonificaciones referidas en este artículo, este Ayuntamiento solicitará que se subsane tal
circunstancia, bien aportando la documentación que corresponda a cada situación según lo
descrito o bien abonando la tasa completa para el proceso selectivo al que opte. En caso de no
subsanarse la deficiencia detectada, el solicitante perderá el derecho a concurrir a la
convocatoria y en su caso, a la devolución de la tasa abonada. El abono de los derechos de
examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención
total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el
proceso selectivo.
Devolución de tasas:
La devolución de las tasas se pedirá a instancia del interesado y sólo procederá en aquellos
supuestos en los que los candidatos sean excluidos en las listas definitivas de admisión, una
vez concluido el plazo de subsanación otorgado en cada convocatoria.
CVE:
BOP-2022-6466
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
Pág. 31570