Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2022-6445)
BOP-2022-6445 Convocatoria y Bases para la provisión de una plaza de Director/a del Centro de Información y Documentación Vías Pecuarias, mediante concurso de méritos, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal regulado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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de Extremadura, quedando formados por los titulares que a continuación se indican y sus
correspondientes suplentes:
- Presidente/a: Un/a empleado/a público/a de categoría igual o superior a las plazas convocadas,
designado por el órgano municipal competente.
- Secretario/a: un/a empleado/a público/a de categoría igual o superior a las plazas convocadas,
designado por el órgano municipal competente.
- Vocales: Tres vocales, empleados públicos de categoría igual o superior a la plaza convocada.
Todos los miembros del Tribunal deberán ser empleados públicos y actuarán con voz y voto. La
composición de los tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer
titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
7.2. Designación: la designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios
interinos, el personal eventual y el personal laboral temporal. Asimismo, el Tribunal no podrá estar
formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y
categoría objeto de la selección. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
7.3.Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección,
notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las
circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de este cuando concurra
alguna de dichas circunstancias. En la sesión de constitución del Tribunal, el presidente exigirá de
los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta
declaración deberá ser también cumplimentada por los asesores especialistas y por el personal
auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores. No podrán formar
parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria. Al tribunal calificador será de aplicación, con
carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.4. Constitución: para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones,
deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
7.5. Actuaciones del Tribunal en el proceso: El procedimiento de actuación del tribunal de selección se
ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
el Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate se
repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su
voto.
Para las votaciones seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros
del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente. Los órganos de selección deberán
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio
de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo
fraudulento durante la realización de los ejercicios.
CVE:
BOP-2022-6445
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Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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