Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2022-6439)
BOP-2022-6439 Convocatoria y Bases para la provisión de una plaza de Arquitecto/a Técnico/a, mediante concurso de méritos, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal regulado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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Plaza Mayor, 30. Tlfs. 927 275003 – 927 275201 – Fax 927 276174
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del siguiente al de la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres a
fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. En caso de
no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de admitidos y excluidos,
automáticamente a definitiva.
6.4. Relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as: una vez finalizado el plazo de
subsanación, el órgano competente de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el tablón de anuncios de
la sede electrónica del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres.
6.5.No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable a los aspirantes.
6.6.Recursos: Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de personas
aspirantes admitidas y excluidas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano
que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
Séptima. - Tribunal Calificador.
7.1. Composición: El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el
art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina
en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando
formados por los titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
- Presidente/a: Un/a empleado/a público/a de categoría igual o superior a las plazas convocadas,
designado por el órgano municipal competente.
- Secretario/a: un/a empleado/a público/a de categoría igual o superior a las plazas convocadas,
designado por el órgano municipal competente.
- Vocales: Tres vocales, empleados públicos de categoría igual o superior a la plaza convocada.
Todos los miembros del Tribunal deberán ser empleados públicos y actuarán con voz y voto. La
composición de los tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación
o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
7.2. Designación: la designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. No
podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios
interinos, el personal eventual y el personal laboral temporal. Asimismo, el Tribunal no podrá estar
formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y
categoría objeto de la selección. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
7.3.Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo
a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas
en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de este cuando concurra alguna de dichas
circunstancias. En la sesión de constitución del Tribunal, el presidente exigirá de los miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá
ser también cumplimentada por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal
incorpore a sus trabajos, así como por los observadores. No podrán formar parte de los tribunales
aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de
CVE:
BOP-2022-6439
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Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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