Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2022-6439)
BOP-2022-6439 Convocatoria y Bases para la provisión de una plaza de Arquitecto/a Técnico/a, mediante concurso de méritos, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal regulado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleo o cargos públicos por resolución judicial.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado, en sus mismos términos, el acceso al empleo público.
c) Original del título exigido para poder participar en la presente convocatoria, para su compulsa,
o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así
como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la
credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si
alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de
admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.
d) Declaración de no estar incursos en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, y demás normativa de aplicación.
e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni impedimento físico ni psíquico
que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de las plazas convocadas, solo
en el caso de no estar en la situación administrativa de servicio activo.
Quien, previo requerimiento y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase en plazo la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos
señalados en las presentes bases y normativa de aplicación, no podrá ser nombrado funcionario/a
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido
por falsedad en la solicitud inicial; todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado
En caso de que la persona candidata al que correspondiese el nombramiento no fuera nombrada o
no tomara posesión, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá
nombrarse a la siguiente persona de la lista, por estricto orden de prelación, que hubiera superado
el proceso de selección.
La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión en el plazo legalmente previsto, previa
declaración de no estar incursa en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, y demás normativa de aplicación.
Decimosegunda. Adjudicación de destinos.
12.1 La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo
con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden
obtenido en el proceso selectivo, teniendo preferencia por optar cada uno de los funcionarios
interinos o personal laboral temporal al puesto que desempeñe con carácter previo, en caso de
que obtengan plaza en el proceso selectivo.
12.2 Adaptación de puestos: En la solicitud de adjudicación de destino correspondiente a pruebas de
nuevo ingreso o promoción interna, los aspirantes con discapacidad propuestos por el Tribunal
podrán pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud deberán
CVE:
BOP-2022-6439
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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