Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2022-6437)
BOP-2022-6437 Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y otras Ordenanzas Fiscales.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Ibahernando
EDICTO. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la
prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y otras Ordenanzas Fiscales.
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de la modificación de la
Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de
Ayuda a Domicilio y otras ordenanzas fiscales, adoptado en sesión extraordinaria celebrada por
el Pleno del Ayuntamiento de Ibahernando, el día 27 de octubre de 2022, y publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia número 210, de fecha 3 de noviembre de 2022, y no habiéndose
presentado reclamaciones a dicho acuerdo, queda elevado a definitivo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 49 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril
y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicándose el texto íntegro del
acuerdo aprobado:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE AYUDA A DOMICILIO.
Se modifica la tarifa de la cuota tributaria prevista en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal
reguladora de la tasa por la prestación del servicio del servicio de ayuda a domicilio, que queda
redactado del siguiente modo:
Artículo 5. La cuota tributaria será 1,5 euros por hora.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO.
Se modifica el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del
servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, que queda redactado del siguiente
modo:
CVE:
BOP-2022-6437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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Ayuntamientos
Ayuntamiento de Ibahernando
EDICTO. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la
prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y otras Ordenanzas Fiscales.
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de la modificación de la
Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de
Ayuda a Domicilio y otras ordenanzas fiscales, adoptado en sesión extraordinaria celebrada por
el Pleno del Ayuntamiento de Ibahernando, el día 27 de octubre de 2022, y publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia número 210, de fecha 3 de noviembre de 2022, y no habiéndose
presentado reclamaciones a dicho acuerdo, queda elevado a definitivo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 49 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril
y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicándose el texto íntegro del
acuerdo aprobado:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE AYUDA A DOMICILIO.
Se modifica la tarifa de la cuota tributaria prevista en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal
reguladora de la tasa por la prestación del servicio del servicio de ayuda a domicilio, que queda
redactado del siguiente modo:
Artículo 5. La cuota tributaria será 1,5 euros por hora.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO.
Se modifica el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del
servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, que queda redactado del siguiente
modo:
CVE:
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Verificable
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