Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2022-6435)
BOP-2022-6435 Bases convocatoria para cubrir en propiedad, mediante concurso, dos plazas: Auxiliar administrativo/a y personal de limpieza, proceso extraordinario de estabilización empleo temporal.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios o
personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las
peculiaridades del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres,
salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo
51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura, en el
marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial de
Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a
Empleado/a Público/a, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en
el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector público. Los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros de
los Tribunales, a los/as asesores/as especialistas, al personal auxiliar y a los/as
observadores/as cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias
señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las
organizaciones sindicales representativas del Ayuntamiento si las hubiere.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que
requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las actuaciones
del Tribunal.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases. Cuando el procedimiento selectivo por
dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal podrá disponer la
incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas,
de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.
CVE:
BOP-2022-6435
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
Pág. 31110
personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las
peculiaridades del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres,
salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo
51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura, en el
marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial de
Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a
Empleado/a Público/a, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en
el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector público. Los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros de
los Tribunales, a los/as asesores/as especialistas, al personal auxiliar y a los/as
observadores/as cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias
señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las
organizaciones sindicales representativas del Ayuntamiento si las hubiere.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que
requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las actuaciones
del Tribunal.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases. Cuando el procedimiento selectivo por
dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal podrá disponer la
incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas,
de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.
CVE:
BOP-2022-6435
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
Pág. 31110