Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2022-6434)
BOP-2022-6434 Bases específicas para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo/a, como personal laboral fijo, mediante concurso - oposición.
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como personal laboral fijo mediante Resolución del órgano competente, que se publicará en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres».
NOVENA.- Presentación de documentación.
9.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera
pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as en el Boletín Oficial de la Provincia, los/as
aspirantes propuestos/as aportarán los documentos que a continuación se relacionan:
a) Original o copia compulsada del DNI, pasaporte o cualquier otro documento
acreditativo de la nacionalidad en vigor.
b) Original o copia compulsada del título exigido en las Bases específicas, o certificación
académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la
expedición del mismo.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el
acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido
separado o inhabilitado.
Los/as nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as
o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
d) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, se exijan en estas bases
específicas.
9.2. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado 1º, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la
misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas o
hubieran incurrido en falsedad en relación con los mismos, no podrá ser nombrados
funcionarios/as de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
DÉCIMA.- Bolsas de trabajo temporal.
Los procesos de estabilización de empleo temporal que convoque el Excmo. Ayuntamiento de
Guadalupe regulados en la Ley 20/2021 no generarán bolsas de trabajo temporal. No obstante
lo anterior, si los/as aspirantes que desempeñan los puestos correspondientes a las plazas
convocadas no superaran el proceso de selección se integrarán en bolsas de trabajo de la
misma categoría en el Ayuntamiento de Guadalupe.
CVE:
BOP-2022-6434
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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