Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2022-6433)
BOP-2022-6433 Bases específicas para la provisión de una plaza de Administrativo/a Contable, como personal laboral fijo, mediante concurso - oposición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Presidente/a: Un/a Funcionario/a público/a, designado/a por el Sr. Alcalde y su
correspondiente suplente.
- Vocales: Un/a empleado/a público/a, designado/a por el órgano competente en
Administración Local competente en la materia de Administración y su su
correspondiente suplente. Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación o Expertos
acreditados en Régimen Local, Educación u otras materias propias de la convocatoria y
sus correspondientes suplentes.
- Secretario/a: Un/a Funcionario/a público/a, que tendrá voz y voto, y su correspondiente
suplente.
Los Tribunales de selección serán designados por Resolución de la Alcaldía, en las que se
concretará las personas integrantes de los Tribunales.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
- El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años, en el Ayuntamiento de Guadalupe.
- El personal funcionario interino o laboral temporal.
- El personal eventual.
- El personal directivo profesional. Las personas que, en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados/as públicos/as en el
Ayuntamiento de Guadalupe, se podrá acudir a empleados/as públicos/as de otras
Administraciones.
Todos/as los/as miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral
fijo.
Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios/as o
personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección..
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres,
salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo
51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura, en el
CVE:
BOP-2022-6433
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
Pág. 31066
correspondiente suplente.
- Vocales: Un/a empleado/a público/a, designado/a por el órgano competente en
Administración Local competente en la materia de Administración y su su
correspondiente suplente. Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación o Expertos
acreditados en Régimen Local, Educación u otras materias propias de la convocatoria y
sus correspondientes suplentes.
- Secretario/a: Un/a Funcionario/a público/a, que tendrá voz y voto, y su correspondiente
suplente.
Los Tribunales de selección serán designados por Resolución de la Alcaldía, en las que se
concretará las personas integrantes de los Tribunales.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
- El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años, en el Ayuntamiento de Guadalupe.
- El personal funcionario interino o laboral temporal.
- El personal eventual.
- El personal directivo profesional. Las personas que, en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados/as públicos/as en el
Ayuntamiento de Guadalupe, se podrá acudir a empleados/as públicos/as de otras
Administraciones.
Todos/as los/as miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral
fijo.
Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios/as o
personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección..
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres,
salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo
51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura, en el
CVE:
BOP-2022-6433
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0246
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