Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2022-6432)
BOP-2022-6432 Bases específicas para la provisión de una plaza de Arqutecto/a Tecnico/a, como personal laboral fijo, mediante concurso-oposición.
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- El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años, en el Ayuntamiento de Guadalupe.
- El personal funcionario interino o laboral temporal.
- El personal eventual.
- El personal directivo profesional. Las personas que, en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados/as públicos/as en el
Ayuntamiento de Guadalupe, se podrá acudir a empleados/as públicos/as de otras
Administraciones.
Todos/as los/as miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral
fijo.
Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios/as o
personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección..
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres,
salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo
51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura, en el
marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial de
Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a
Empleado/a Público/a, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en
el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura. Los/as
miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del sector público. Los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros de los
Tribunales, a los/as asesores/as especialistas, al personal auxiliar y a los/as observadores/as
cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores/as del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un/a representante de cada una de las
organizaciones sindicales mas representativas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en
CVE:
BOP-2022-6432
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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