Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2022-6432)
BOP-2022-6432 Bases específicas para la provisión de una plaza de Arqutecto/a Tecnico/a, como personal laboral fijo, mediante concurso-oposición.
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La valoración de este mérito deberá acreditarse mediante original o copia de la
certificación que exprese que se ha participado como docente en una determinadaactividad
formativa y en la que se acrediten las horas impartidas de docencia, no valorándose las
prácticas, las colaboraciones, ni las tutorías.
En caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren
tanto las horas de formación como los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para su
valoración, siempre y cuando dichas actividades formativas tengan diez o más horas de
duración.
B2. Titulación (Máximo 1 punto)
Por estar en posesión de titulación superior a la exigida para el ingreso: 0,50 puntos.
No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel
superior.
A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio que
tenga las competencias correspondientes.
Se valorarán aquellas titulaciones que hayan sido aprobadas mediante acuerdo de Consejo de
Ministros publicada en el Boletín Oficial del Estado e inscrita en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos (RUCT). Se acreditarán mediante su certificado de correspondencia. O bien
en el Sistema Nacional de Cualificaciones y de Formación Profesional (SNCFP), o en el
Registro de Títulos no Universitarios del Ministerio que ostente las competencias en educación,
según corresponda a las plazas convocadas.
SÉPTIMA.- Calificación del proceso selectivo.
7.1 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad
jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá difundir,
con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y
superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta
convocatoria.
En las actas del órgano calificador, deberá quedar constancia del desglose de las puntuaciones
otorgadas y el cálculo de las mismas.
7.2. El ejercicio será calificado por cada miembro del Tribunal de cero a diez puntos de manera
que la suma de las calificaciones se dividirá entre el número de los que las hubieran otorgado,
siendo el cociente la calificación definitiva. El ejercicio será ponderado a 15 puntos una vez
realizada la valoración establecida anteriormente.
Será preciso para superar el ejercicio obtener una puntuación mínima de cinco puntos sobre el
total de 15 de la fase de oposición.
CVE:
BOP-2022-6432
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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