Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2022-6431)
BOP-2022-6431 Bases específicas para la provisión de una plaza de tecnico/a en turismo personal laboral fijo mediante concurso-oposición.
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7.1 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad
jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá difundir,
con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y
superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta
convocatoria.
En las actas del órgano calificador, deberá quedar constancia del desglose de las puntuaciones
otorgadas y el cálculo de las mismas.
7.2. El ejercicio será calificado por cada miembro del Tribunal de cero a diez puntos de manera
que la suma de las calificaciones se dividirá entre el número de los que las hubieran otorgado,
siendo el cociente la calificación definitiva. El ejercicio será ponderado a 15 puntos una vez
realizada la valoración establecida anteriormente.
Será preciso para superar el ejercicio obtener una puntuación mínima de cinco puntos sobre el
total de 15 de la fase de oposición.
En el ejercicio se valorarán los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas, y la
capacidad de expresión y síntesis.
7.3. Concluido el ejercicio de la Fase de Oposición, el Tribunal hará públicas en el tablón de
anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Guadalupe, la relación de aspirantes
presentados con indicación de la calificación obtenida, y los aspirantes dispondrán de un plazo
de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación
provisional, para hacer reclamaciones.
Resueltas las reclamaciones, o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido
presentadas, el tribunal hará públicas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Guadalupe, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo
establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
Los aspirantes que no figuren en la relación se considerarán excluidos.
7.4.- La Fase de Concurso no tendrá carácter eliminatorio. La no presentación en la instancia
de la relación de los méritos alegados en el plazo señalado para la presentación de solicitudes,
supondrá la no valoración al aspirante de la Fase de Concurso.
La puntuación provisional de la Fase de Concurso se hará pública por el Tribunal Calificador en
el momento en que finalice su valoración. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la puntuación provisional, para
hacer alegaciones.
CVE:
BOP-2022-6431
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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