Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2022-6409)
BOP-2022-6409 Convocatoria Delineante del OARGT.
20 páginas totales
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Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que
requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las actuaciones del
Tribunal.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar
las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas,
para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes
convocatorias. Dichos asesores colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano de selección
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los
efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de
personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá
comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar
propuesto.
5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la
Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les sustituyan. Con carácter general, no podrán
actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de
constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios. En aquellas sesiones en las que se dé la
concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares
del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros
titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente/a exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su
recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y
por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya
sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e
imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para
los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros
presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la
que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente/a con su voto. Para las votaciones se
seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal,
votando en último lugar el Presidente/a. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los
supuestos y en la forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. El Tribunal
continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que
pueda suscitar el procedimiento selectivo.
CVE:
BOP-2022-6409
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
Pág. 30835
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que
requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las actuaciones del
Tribunal.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar
las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas,
para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes
convocatorias. Dichos asesores colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano de selección
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los
efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de
personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá
comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar
propuesto.
5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la
Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les sustituyan. Con carácter general, no podrán
actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de
constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios. En aquellas sesiones en las que se dé la
concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares
del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros
titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente/a exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su
recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y
por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya
sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e
imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para
los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros
presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la
que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente/a con su voto. Para las votaciones se
seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal,
votando en último lugar el Presidente/a. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los
supuestos y en la forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. El Tribunal
continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que
pueda suscitar el procedimiento selectivo.
CVE:
BOP-2022-6409
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
Pág. 30835