Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2022-6409)
BOP-2022-6409 Convocatoria Delineante del OARGT.
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- Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario).
- Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
- Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso, se calculará en cada
apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se
valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada
por alguna de las causas legalmente previstas, serán valorados como servicios prestados en régimen
de jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán
valorados con la consiguiente reducción.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como la permanencia en situación de servicios
especiales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los
efectos de este baremo.
b) Otros méritos (15 puntos máximos)
b.1) Formación (15 puntos máximos)).
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por Administraciones
Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, o por organizaciones sindicales u
otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales, cuyo contenido esté
directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría
profesional a la que se opta. Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos,
que hayan sido convocados, impartidos u homologados por los agentes anteriores, con contenidos
transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los
empleados públicos.
Serán valorados los cursos de formación impartidos por la Diputación Provincial de Cáceres y
por el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, para los que el empleado/a haya
sido autorizado/a a su asistencia, cualquiera que sea su contenido, que serán certificados de oficio
por el Departamento de Formación de la Diputación de Cáceres.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los mismos
en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga
determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de
proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso.
En caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren tanto las horas
CVE:
BOP-2022-6409
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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