Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2022-6407)
BOP-2022-6407 Convocatoria Auxiliar Operador/a de Sistemas del OARGT.
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para la presentación de solicitudes, así como la documentación acreditativa, supondrá la no valoración al
aspirante de los mismos.
Resueltas las alegaciones o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido presentadas,
el Tribunal hará públicas en la página web de Empleo Público las puntuaciones definitivas del Concurso.
En el supuesto de que se produzcan empates, se atenderá, en primer lugar, a la mayor
antigüedad como funcionario/a interino/a, contratación temporal o indefinido no fijo en el desempeño
de los puestos de trabajo correspondientes a las plazas objeto de cada convocatoria desde el 1 de enero
de 2016 en adelante. De persistir el empate se atenderá a la mayor antigüedad en el Organismo
Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres como funcionario/a interino/a, contratación
temporal e indefinido no fijo en plazas de igual denominación y del mismo grupo y subgrupo. Si aun así
persiste el empate se atenderá a la mayor antigüedad en otras Administraciones Públicas como
funcionario/a interino/a, contratación temporal e indefinido no fijo en el desempeño de plazas de igual
denominación y del mismo grupo o subgrupo.
NOVENA.-Proceso selectivo.
9.1.- El proceso selectivo tendrá una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2024 y una vez
finalizado, el Tribunal elevará al órgano convocante para su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres y en el Tablón Electrónico la relación de aprobados, por el orden de puntuación
alcanzado. Simultáneamente se publicará en la página Web Empleo Público la relación de aprobados con
indicación de las puntuaciones obtenidas.
9.2.- Las fechas de celebración de la defensa o lectura de la memoria pueden coincidir con las fechas de
celebración de las mismas o de ejercicios de otros procesos selectivos.
9.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del
Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración,
estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria y podrá
ser objeto de la interposición de recurso de alzada ante el órgano que nombró al Tribunal.
9.4. El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso un número superior de aspirantes al de
plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de
igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las
mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación
aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias
sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes, antes de su
nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del Tribunal relación
complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como
funcionarios de carrera.
9.5. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos que lo hubieran superado dispondrán de
un plazo de veinte días hábiles para que acrediten en los términos indicados en la convocatoria que
cumplen los requisitos exigidos, y serán nombrados funcionarios de carrera mediante Resolución del
CVE:
BOP-2022-6407
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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