Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2022-6405)
BOP-2022-6405 Edicto de 31 de agosto de 2021 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Berzocana de delegación de la gestión tributaria y recaudatoria de los tributos municipales.
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Ayuntamiento podrá solicitar la transferencia de los fondos recaudados según se regula
en el apartado 3º de la cláusula décima.
c) El Ayuntamiento podrá solicitar en circunstancias singulares anticipos extraordinarios
respecto a los anteriores que serán concedidos por el Presidente del O.A.R.G.T. de
acuerdo con las condiciones y criterios acordados en cada momento por el Consejo de
Administración del organismo. En este supuesto, el Ayuntamiento asumirá el coste
financiero que para el O.A.R.G.T. represente la operación de tesorería que haya de
concertar a fin de conceder el anticipo solicitado.
DECIMA. APLICACIONES, CUENTAS Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS AL
AYUNTAMIENTO.
1. La aplicación contable de los fondos recaudados en vía voluntaria por tributos de
vencimiento periódico y notificación colectiva, sobre los que se concederán los anticipos
recogidos en la cláusula novena, apartado 1º, será realizada al final del ejercicio
presupuestario, junto con la transferencia al Ayuntamiento de aquellas cantidades recaudadas
y no anticipadas.
2. La transferencia de los fondos recaudados por el resto de ingresos de derecho público cuya
recaudación haya sido delegada en el O.A.R.G.T., distintos de los recogidos en el apartado 1.
de esta cláusula, se realizará, deducido el correspondiente premio de cobranza, a solicitud del
Ayuntamiento siempre que hayan transcurrido al menos 4 meses desde la formalización de sus
cargos.
3. La transferencia al Ayuntamiento de las cantidades recaudadas en vía de apremio se
realizará trimestralmente, en los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre y por el
total recaudado en dicho periodo, una vez descontado el correspondiente premio de cobranza.
4. Las cuentas anuales, incluida la liquidación definitiva, se rendirán al Ayuntamiento, antes del
31 de Enero de cada año, referida a cada ejercicio anterior, en la forma, modelo y con los
requisitos que se señalan el Reglamento General de Recaudación de 29 de julio de 2005, y la
Instrucción de Contabilidad para la Administración Local de 23 de noviembre de 2004, o
normativa que las sustituya, procediéndose a transferir el ingreso resultante, en el caso de
resultar positiva, antes del 28 de febrero próximo.
De existir divergencias sobre la misma entre el O.A.R.G.T. y el Ayuntamiento la cantidad
anterior se considerará como una entrega a cuenta hasta la aprobación de la liquidación
CVE:
BOP-2022-6405
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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en el apartado 3º de la cláusula décima.
c) El Ayuntamiento podrá solicitar en circunstancias singulares anticipos extraordinarios
respecto a los anteriores que serán concedidos por el Presidente del O.A.R.G.T. de
acuerdo con las condiciones y criterios acordados en cada momento por el Consejo de
Administración del organismo. En este supuesto, el Ayuntamiento asumirá el coste
financiero que para el O.A.R.G.T. represente la operación de tesorería que haya de
concertar a fin de conceder el anticipo solicitado.
DECIMA. APLICACIONES, CUENTAS Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS AL
AYUNTAMIENTO.
1. La aplicación contable de los fondos recaudados en vía voluntaria por tributos de
vencimiento periódico y notificación colectiva, sobre los que se concederán los anticipos
recogidos en la cláusula novena, apartado 1º, será realizada al final del ejercicio
presupuestario, junto con la transferencia al Ayuntamiento de aquellas cantidades recaudadas
y no anticipadas.
2. La transferencia de los fondos recaudados por el resto de ingresos de derecho público cuya
recaudación haya sido delegada en el O.A.R.G.T., distintos de los recogidos en el apartado 1.
de esta cláusula, se realizará, deducido el correspondiente premio de cobranza, a solicitud del
Ayuntamiento siempre que hayan transcurrido al menos 4 meses desde la formalización de sus
cargos.
3. La transferencia al Ayuntamiento de las cantidades recaudadas en vía de apremio se
realizará trimestralmente, en los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre y por el
total recaudado en dicho periodo, una vez descontado el correspondiente premio de cobranza.
4. Las cuentas anuales, incluida la liquidación definitiva, se rendirán al Ayuntamiento, antes del
31 de Enero de cada año, referida a cada ejercicio anterior, en la forma, modelo y con los
requisitos que se señalan el Reglamento General de Recaudación de 29 de julio de 2005, y la
Instrucción de Contabilidad para la Administración Local de 23 de noviembre de 2004, o
normativa que las sustituya, procediéndose a transferir el ingreso resultante, en el caso de
resultar positiva, antes del 28 de febrero próximo.
De existir divergencias sobre la misma entre el O.A.R.G.T. y el Ayuntamiento la cantidad
anterior se considerará como una entrega a cuenta hasta la aprobación de la liquidación
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 28 de diciembre de 2022
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