Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2022-6405)
BOP-2022-6405 Edicto de 31 de agosto de 2021 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Berzocana de delegación de la gestión tributaria y recaudatoria de los tributos municipales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento a efectos de que éste preste su conformidad a la misma. Si transcurridos dos
meses desde la recepción por parte del Ayuntamiento de los ejemplares remitidos, uno de ellos
no ha sido devuelto, debidamente firmado, al O.A.R.G.T. se presumirá que se ha prestado
conformidad a la Propuesta de Baja remitida.
Para las comunicaciones referidas en los anteriores párrafos, podrán implementarse por el
O.A.R.G.T. sistemas telemáticos informatizados, a los que el Ayuntamiento tendrá acceso con
todas las garantías previstas en la legislación vigente mediante el uso de la firma electrónica.
En cuanto a la suspensión, fraccionamiento y aplazamiento de pago de las deudas tributarias,
tanto en periodo voluntario como ejecutivo, se estará a lo dispuesto en la correspondiente
Ordenanza General del O.A.R.G.T.
Los recursos económicos cuya gestión y/o recaudación se encomienden al O.A.R.G.T. deberán
estar convenientemente identificados, siendo datos imprescindibles a aportar por el
Ayuntamiento delegante al menos los siguientes:
- Nombre y apellidos o razón social.
- N.I.F./C.I.F. completo y correcto.
- Domicilio fiscal completo del sujeto pasivo (al menos: nombre de la vía, número del
portal o punto kilométrico, escalera, piso, puerta, provincia, municipio, y pedanía –en su
caso-).
- Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere, quedando el O.A.R.G.T.
exonerado de toda responsabilidad en las deudas que no cumplan estos requisitos.
SEXTA. COLABORACIÓN DEL AYUNTAMIENTO EN LA GESTIÓN TRIBUTARIA.
En la idea de reforzar las actuaciones que el O.A.R.G.T., debe realizar al tener delegada la
Gestión Tributaria del IBI y del IAE, el Ayuntamiento a través de sus servicios fiscales, se
compromete a colaboraren las siguientes actuaciones:
a) En el IBI, básicamente en toma de datos de valores desconocidos, sin domicilio, etc.
Asimismo se compromete a la entrega periódica en soporte magnético de todas las
plusvalías liquidadas en el Ayuntamiento como consecuencia de las transmisiones de
dominio de terrenos urbanos o Urbanizables.
b) En el IAE, básicamente en el envío de documentos referentes a la licencia de
apertura de nuevos establecimientos: Comerciales, Industriales y de Profesionales, etc.
CVE:
BOP-2022-6405
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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meses desde la recepción por parte del Ayuntamiento de los ejemplares remitidos, uno de ellos
no ha sido devuelto, debidamente firmado, al O.A.R.G.T. se presumirá que se ha prestado
conformidad a la Propuesta de Baja remitida.
Para las comunicaciones referidas en los anteriores párrafos, podrán implementarse por el
O.A.R.G.T. sistemas telemáticos informatizados, a los que el Ayuntamiento tendrá acceso con
todas las garantías previstas en la legislación vigente mediante el uso de la firma electrónica.
En cuanto a la suspensión, fraccionamiento y aplazamiento de pago de las deudas tributarias,
tanto en periodo voluntario como ejecutivo, se estará a lo dispuesto en la correspondiente
Ordenanza General del O.A.R.G.T.
Los recursos económicos cuya gestión y/o recaudación se encomienden al O.A.R.G.T. deberán
estar convenientemente identificados, siendo datos imprescindibles a aportar por el
Ayuntamiento delegante al menos los siguientes:
- Nombre y apellidos o razón social.
- N.I.F./C.I.F. completo y correcto.
- Domicilio fiscal completo del sujeto pasivo (al menos: nombre de la vía, número del
portal o punto kilométrico, escalera, piso, puerta, provincia, municipio, y pedanía –en su
caso-).
- Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere, quedando el O.A.R.G.T.
exonerado de toda responsabilidad en las deudas que no cumplan estos requisitos.
SEXTA. COLABORACIÓN DEL AYUNTAMIENTO EN LA GESTIÓN TRIBUTARIA.
En la idea de reforzar las actuaciones que el O.A.R.G.T., debe realizar al tener delegada la
Gestión Tributaria del IBI y del IAE, el Ayuntamiento a través de sus servicios fiscales, se
compromete a colaboraren las siguientes actuaciones:
a) En el IBI, básicamente en toma de datos de valores desconocidos, sin domicilio, etc.
Asimismo se compromete a la entrega periódica en soporte magnético de todas las
plusvalías liquidadas en el Ayuntamiento como consecuencia de las transmisiones de
dominio de terrenos urbanos o Urbanizables.
b) En el IAE, básicamente en el envío de documentos referentes a la licencia de
apertura de nuevos establecimientos: Comerciales, Industriales y de Profesionales, etc.
CVE:
BOP-2022-6405
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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