Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-6402)
BOP-2022-6402 Convocatoria de concurso-oposición de una plaza de Ingeniero/a Técnico/a Industrial.
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Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en página
corporativa de Empleo Público, la relación de aspirantes presentados y las calificaciones
obtenidas, quienes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación de la calificación provisional, para hacer reclamaciones.
Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido
presentadas, el Tribunal hará públicas en la página web de Empleo Público la relación de
aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la
puntuación obtenida. Los aspirantes que no figuren en la relación se considerarán excluidos.
Desde la terminación de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá
transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días.
La puntuación provisional de la Fase de Concurso se hará pública por el Tribunal
Calificador en la página web de Empleo Público, con indicación de la puntuación obtenida en cada
mérito y la total.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente
al de la publicación de la puntuación provisional, para hacer alegaciones a esta fase de concurso.
Resueltas las alegaciones, o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido presentadas,
el tribunal hará públicas en la página web de Empleo Público las puntuaciones definitivas de la
fase de concurso.
9.3. Finalizado el proceso de selección y en el Tablón Electrónico la relación de aprobados de
cada uno de los turnos, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento
nacional de identidad, así como la puntuación final alcanzada. Simultáneamente se publicarán en
la página Web Empleo Público la relación de aprobados con indicación de las puntuaciones
parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de
valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria y podrá ser objeto de la interposición de recurso de alzada ante el órgano que
nombró al Tribunal.
9.4. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya
propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el
fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no
cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de
incorporación de alguno de los aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el
órgano competente podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que
sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
9.5. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos que hubieran superado el proceso
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BOP-2022-6402
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Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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