Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-6400)
BOP-2022-6400 Convocatoria de concurso-oposición de una plaza de Técnico/a en Igualdad de Genero.
30 páginas totales
Página
Por Resolución Presidencial de la Diputación Provincial de Cáceres o del Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria se concretará las personas integrantes del Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas.
En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados públicos de la Diputación
Provincial de Cáceres o del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, se podrá
acudir a empleados públicos de otras Administraciones Públicas.
Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral
fijo. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios o
personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las
peculiaridades del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia
de género en Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la
Diputación Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de
Extremadura.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, a los asesores
especialistas, al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos
alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
A los Tribunales de las pruebas selectivas podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
CVE:
BOP-2022-6400
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
Pág. 30668