Sección VI - Anuncios particulares. Comunidades de Regantes. Comunidad de Regantes El Santillán. (BOP-2022-6399)
BOP-2022-6399 Convocatoria Junta General Ordinaria.
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Amplia difusión. Publíquese esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón
de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Casatejada; rogando de todos/as los/as
comuneros/as que den entre ellos/as la máxima difusión a esta convocatoria.
Medidas sanitarias. La celebración de la Junta estará sujeta al cumplimiento de las medidas de
prevención sanitaria vigentes ordenadas por la autoridad administrativa competente. En todo
caso, se ruega la adopción de las medidas preventivas de distanciamiento y uso de hidrogel.
Documentación. La documentación que soporta el Orden de Día está a disposición de los/as
comuneros/as y partícipes en la sede social de esta Comunidad de Regantes, desde el anuncio
y/o notificación de esta convocatoria.
Representación. Los/as partícipes en esta Comunidad de Regantes podrán estar
representados/as en la Junta General por otros/as partícipes o sus administrados/as, cónyuges
o hijos/as, tutores/as (art. 49 Ordenanzas); debiendo comunicar dicha representación en debida
forma y con la debida antelación a esta Comunidad de Regantes. Se adjunta modelo en el
ANEXO I.
Otra información de interés. Los/as Sres/as. Regantes pueden realizar los pagos en la cuenta
bancaria ES92/2103/7101/1105/5000/0061. El/a regante que no efectúe el pago de las cuotas
en el plazo voluntario satisfará un recargo del 10% por cada mes que deje transcurrir sin
hacerlo. Tres meses consecutivos sin verificar el pago del principal y recargos, será causa para
prohibirle el uso del agua y dirigirse contra el/a deudor/a, siendo los gastos que se ocasionen
de cuenta del/a regante que los originó. Vencido el plazo voluntario para su pago, éste podrá
ser exigido vía de apremio (arts. 68 RD 939/2005, Reglamento General de Recaudación; y 161
Ley General Tributaria. Los/as partícipes pueden solicitar de la Junta de Gobierno el
fraccionamiento de pagos debidos, conforme a los términos señalados por la legislación
tributaria (Ley 58/2003: arts. 65, 82; RD 939/05: arts. 44 a 54; Orden HAP/2178/2015 e
Instrucción 1/2007).
CVE:
BOP-2022-6399
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
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