Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Campo. (BOP-2022-6396)
BOP-2022-6396 Aprobación de bases de convocatoria en el marco de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo/a mediante el sistema de concurso.
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funcionario o empelado público en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los
nacionales de otros Estados deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitados o
en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la Administración
Pública.
d) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad, que imposibilite el
normal desarrollo de las funciones del puesto.
10.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el opositor propuesto no
presenta su documentación o no reuniera todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar
parte en la oposición, será declarado no apto y anulada la propuesta de contratación. En este
caso, el Presidente de la Corporación aprobará propuesta de contratación a favor del siguiente
con mayor puntuación en el concurso de méritos. Una vez aprobada la propuesta por el
Alcalde, el opositor nombrado deberá incorporarse en el plazo de treinta días hábiles, a contar
del siguiente a la publicación en el BOP de su nombramiento. Aquellos que no se incorporen en
el plazo señalado, se entiende que renuncian a la plaza.
10.3. El contrato de trabajo de la persona que desempeña actualmente la plaza objeto de esta
convocatoria se rescindirá en el momento en que el mismo sea ocupado por el funcionario
elegido dentro del proceso selectivo.
DÉCIMO SEGUNDA. Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se
presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no
previsto en estas bases.
DÉCIMO TERCERA. Impugnación. Estas bases, su convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DÉCIMO CUARTA. Protección de datos de carácter personal. En cumplimiento de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), le informamos que sus datos
personales serán incorporados a los ficheros automatizados de Secretaría General y Gestión
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Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
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