Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor. (BOP-2022-6387)
BOP-2022-6387 Bases y convocatoria de una plaza de Peón de Servicios Múltiples. Concurso-oposición a través del proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor
adoptando las medidas oportunas para el cumplimiento y ejecución correcta de los mismos.
– Realizar todas aquellas tareas administrativas derivadas de sus competencias y todas
aquellas designadas por sus superiores en el cumplimiento de las funciones descritas en estas
bases.
- Planificación y control del mantenimiento y funcionamiento de los parques, jardines, zonas
verdes e infraestructuras municipales.
- Cualquier otra propia de su categoría y aquellas otras que específicamente le sean
encomendadas por el Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor con dedicación, jornadas
especiales y/o partida.
BASE CUARTA. VINCULACIÓN Y MODIFICACIÓN
Las presentes Bases vincularán a la Administración y al Tribunal Calificador que ha de juzgar
las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
Las presentes Bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
BASE QUINTA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para poder participar en este proceso selectivo será necesario reunir las siguientes
condiciones:
1.º Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También
podrán participar el cónyuge (siempre que no estén separados de derecho), los descendientes
menores de veintiún años o los que, siendo mayores de dicha edad, vivan a sus expensas.
Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sean de aplicación
la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
2.º Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se
deriven del puesto por desempeñar.
3.º Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de
jubilación forzosa.
4.º Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal
laboral, en el que hubieses sido separado o inhabilitado.
Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor
C/ San Roque, 1, Navalvillar de Ibor. 10341 (Cáceres). Tfno. 927554141. Fax: 927554475
Cód.
Validación:
A2FFYM2NX5X957FZ95DL6XWPJ
|
Verificación:
https://navalvillardeibor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
Pág. 30582
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– Realizar todas aquellas tareas administrativas derivadas de sus competencias y todas
aquellas designadas por sus superiores en el cumplimiento de las funciones descritas en estas
bases.
- Planificación y control del mantenimiento y funcionamiento de los parques, jardines, zonas
verdes e infraestructuras municipales.
- Cualquier otra propia de su categoría y aquellas otras que específicamente le sean
encomendadas por el Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor con dedicación, jornadas
especiales y/o partida.
BASE CUARTA. VINCULACIÓN Y MODIFICACIÓN
Las presentes Bases vincularán a la Administración y al Tribunal Calificador que ha de juzgar
las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
Las presentes Bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
BASE QUINTA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para poder participar en este proceso selectivo será necesario reunir las siguientes
condiciones:
1.º Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También
podrán participar el cónyuge (siempre que no estén separados de derecho), los descendientes
menores de veintiún años o los que, siendo mayores de dicha edad, vivan a sus expensas.
Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sean de aplicación
la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
2.º Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se
deriven del puesto por desempeñar.
3.º Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de
jubilación forzosa.
4.º Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal
laboral, en el que hubieses sido separado o inhabilitado.
Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor
C/ San Roque, 1, Navalvillar de Ibor. 10341 (Cáceres). Tfno. 927554141. Fax: 927554475
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