Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo. (BOP-2022-6382)
BOP-2022-6382 Aprobación de bases y convocatoria en el marco de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo/a.
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Ayuntamiento de Guijo de Galisteo
Ayuntamiento de Guijo de Galisteo
Plza. España, 1, Guijo de Galisteo. 10816 (Cáceres) Tfno. 927449061. Fax: 927449100
Común de las Administraciones Públicas.
Así mismo los aspirantes, que así lo deseen, durante dicho plazo, podrán presentar presencialmente
dicho documento en el Registro General Ayuntamiento de Guijo de Galisteo, sito en la sede social
Plaza de España, 1 Guijo de Galisteo (Cáceres), en horario de 8:00 a 15:00 horas.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la
gestión del proceso selectivo. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga
datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la
lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Guijo de Galisteo.
Página web https://www.guijodegalisteo.es/ y el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se
señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica y el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento.
En la misma publicación se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Sexta.- Tribunal Calificador.
6.1 El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art. 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina en los
artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando
formados por los/as titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
- Presidente/a: Un/a Funcionario/a público/a o personal laboral fijo, designado/a por el
Sr. Alcalde y su correspondiente suplente.
- TRES funcionario/as y/o Laborales Fijos, pertenecientes a la Administración Local y/ó
Autonómica
- Secretario/a: Un/a Funcionario/a público/a, que tendrá voz y voto, y su correspondiente
suplente.
Los Tribunales de selección serán designados por Resolución de la Alcaldía, en las que se
concretarán las personas integrantes de los Tribunales.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
- El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
- El personal eventual.
Cód.
Validación:
55CRWSDFMNTRHQKCDEDY3N7HR
|
Verificación:
https://guijodegalisteo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-6382
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
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