Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berrocalejo. (BOP-2022-6370)
BOP-2022-6370 Bases generales de los procesos selectivos que convoca el Ayuntamiento de Berrocalejo en el marco de los procesos extrordinarios de estabilización empleo temporal Ley 20/2021 de 28 diciembre.
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plaza. Esta fase será de un 60% del total de la puntuación. Máximo 12 puntos.
- Segunda: Se valorará la experiencia profesional y la formación relacionada.
Valorándose un 40% del total de la puntuación. Máximo de 8 puntos.
Se aplicarán los siguientes criterios:
- Servicios prestados: Máximo 6 puntos.
1. Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante (Ayuntamiento
de Berrocalejo), ocupando el puesto o puestos de trabajo correspondiente a la plaza
objeto de la convocatoria, se otorgará 0,09 puntos por mes. (Máximo 5 puntos).
2. Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública en plazas
de igual denominación y del mismo grupo y subgrupo de titulación que el de las plazas
convocadas, se otorgarán 0,02 puntos por mes. (Máximo 1 punto).
- Otros méritos: 2 puntos máximos.
- Formación.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por
Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas y entidades sin ánimo de lucro
debidamente inscritas en el registro correspondiente, Universidades y colegios profesionales,
cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y
subescala o categoría profesional a la que se opta.
En las bases específicas de cada plaza se establecerán los cursos que serán valorados y solo
se valorarán los específicos de cada plaza.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación se acreditará mediante copia de diplomas o certificados con horas y/o créditos.
No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en días, el
Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que
se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso.
CVE:
BOP-2022-6370
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
Pág. 30480
- Segunda: Se valorará la experiencia profesional y la formación relacionada.
Valorándose un 40% del total de la puntuación. Máximo de 8 puntos.
Se aplicarán los siguientes criterios:
- Servicios prestados: Máximo 6 puntos.
1. Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante (Ayuntamiento
de Berrocalejo), ocupando el puesto o puestos de trabajo correspondiente a la plaza
objeto de la convocatoria, se otorgará 0,09 puntos por mes. (Máximo 5 puntos).
2. Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública en plazas
de igual denominación y del mismo grupo y subgrupo de titulación que el de las plazas
convocadas, se otorgarán 0,02 puntos por mes. (Máximo 1 punto).
- Otros méritos: 2 puntos máximos.
- Formación.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por
Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas y entidades sin ánimo de lucro
debidamente inscritas en el registro correspondiente, Universidades y colegios profesionales,
cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y
subescala o categoría profesional a la que se opta.
En las bases específicas de cada plaza se establecerán los cursos que serán valorados y solo
se valorarán los específicos de cada plaza.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación se acreditará mediante copia de diplomas o certificados con horas y/o créditos.
No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en días, el
Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que
se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso.
CVE:
BOP-2022-6370
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
Pág. 30480