Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2022-6369)
BOP-2022-6369 Aprobación definitiva Expediente de Modificación de Créditos n.º 5/2022.
4 páginas totales
Página
419 22699 Alimentación ganado 10.000,00
9 2 ACT.CARACTER GRAL /GASTOS CTES
931 22708 Premio de cobranza. Dip. Provincial 15.000,00
920 22400 Seguros 12.000,00
22604 jurídicos 5.000,00
22799 Otras transferencias 33.000,00
9 4
ACT.CARACTER GRAL /TRASFERENCIA
SCTES
942 46300 Aportaciones a TAGUS 37.089,00
942 46601
Aportaciones a la MANCOMUNIDAD. TAJO –
SALOR 12.000,00
9 6
942 61904 Aportaciones a Planes Provinciales 49.055.45
TOTAL 654.055,46 EUROS
Financiación
Esta modificación se financia con cargo al remanente generado por baja del crédito
consignado en el capítulo 6 a través del crédito extraordinario financiado anteriormente con
el remanente de tesorería para gastos generales, en los siguientes términos:
INGRESOS CON CARGO AL REMANENTE GENERADO POR BAJA DEL CRÉDITO
CONSIGNADO EN EL CAPÍTULO 6 A TRAVÉS DEL CRÉDITO EXTRAORDINARIO
Concepto Subconcepto Descripción
422 600
Indemnización agente urbanizador sector S5
NNSSMM 570.412,56
924 622 Venta de casa 83.642,90
TOTAL 654.055,46 EUROS
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a
ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que
deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-
administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la
CVE:
BOP-2022-6369
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
Pág. 30462