Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2022-6364)
BOP-2022-6364 Bases y convocatoria de 2 plazas de Ordenanza de Mantenimiento, proceso especial de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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a.1) Para la admisión a pruebas de personal funcionario/a de Carrera: Tener la
nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP,
apartados 1º y 2º, en cuanto a los nacionales de los Estados miembros de la Unión
Europea.
- Nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
- El cónyuge de las personas españolas o nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de
derecho.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
a.2) Para la admisión a pruebas de personal Laboral: Además de lo dispuesto para el
personal funcionario, en el artículo 57 del TREBEP, podrán acceder los extranjeros/as
con residencia legal en España.
b) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder en su caso, de la máxima de jubilación
forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.
c) Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado/a o inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
d) Capacidad: Tener la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones o tareas propias de
la plaza objeto de convocatoria. No sufrir ninguna dolencia, ni estar afectado/a por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones o que las imposibilite.
Asimismo, no tendrá que sufrir ninguna dolencia incluida en el cuadro de exclusiones médicas
que cada convocatoria pueda establecer
e) Si se opta a una plaza reservada para personas con discapacidad: tener reconocida oficialmente
una discapacidad en grado igual o superior al 33%
f) Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones
de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes:
Certificado de escolaridad.
Permiso de conducción B.
Requisito imprescindible para una plaza el 33% mínimo de discapacidad.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
correspondiente convalidación o la credencial que acredite, en su caso, su homologación.
g) Justificante pago de la tasa por derechos de examen, conforme a la vigente Ordenanza Fiscal
CVE:
BOP-2022-6364
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
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