Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2022-6363)
BOP-2022-6363 Bases y convocatoria de 10 plazas de Camarero/a Limpiador, proceso especial de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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4.- En el supuesto anterior, y en caso de haberse presentado recurso administrativo frente a la
exclusión, y a la fecha de celebración de la primera prueba no se hubieran resuelto el error o los
recursos interpuestos, las personas aspirantes que figuren como excluidas del proceso podrán
realizar dichas pruebas, si bien éstas no tendrán validez en el caso de ser no cumplir los requisitos
o ser desestimados los mencionados recursos.
5.- La resolución que contenga la lista definitiva de admitidos y excluidos se dictará en el plazo
máximo de 3 meses desde que finalice el plazo de alegaciones e indicará también los miembros
del Tribunal Calificador y la fecha de inicio del proceso selectivo. Las posteriores modificaciones
por circunstancias sobrevenidas de estos dos aspectos, una vez aprobadas, deberán ser objeto de
publicación en el tablón de anuncios y la sede electrónica.
6.- La inclusión en las listas de personas admitidas no supone, en ningún caso, el reconocimiento
por parte del Ayuntamiento de que se reúnan los requisitos exigidos para el nombramiento o
contratación, que deberán acreditarse según lo establecido en las presentes Bases. En cualquier
momento del proceso selectivo, si el Tribunal advirtiera que algún/a aspirante no cumple alguno
de los requisitos exigidos, previa audiencia, detendrá su participación en el proceso y propondrá
su exclusión al órgano competente.
SÉPTIMA. - TRIBUNAL CALIFICADOR.
1.- Nombramiento: Por Resolución de la Alcaldía se nombrará a las personas integrantes de los
Tribunales que hayan de calificar las pruebas selectivas.
2.- Composición: Los Tribunales de cada proceso selectivo estará compuestos por un/a
Presidente/a, un/a Secretario/a (con voz y voto) y un mínimo de 3 vocales, y sus respectivos
suplentes. En todos los Tribunales habrá un/a representante de la Diputación Provincial y otro/a
de la Junta de Extremadura.
Todos los/as miembros de los órganos de selección deberán poseer titulación de igual nivel o
superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Asimismo, en la composición de los
órganos de selección se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal
laboral no fijo y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo
por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, que actuarán con voz, pero sin voto, así como
de colaboradores/as en tareas de organización, vigilancia y control del desarrollo de los diferentes
ejercicios. A dicho personal les serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y
causas de abstención y recusación que a los miembros del Tribunal.
3.- Abstención y recusación:
Las personas integrantes de los Tribunales deberán abstenerse de actuar, comunicándolo al
Servicio de Personal, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias contempladas en el
CVE:
BOP-2022-6363
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
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