Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2022-6359)
BOP-2022-6359 Bases y convocatoria de 4 plazas de Enfermeros/as para la Residencia de Mayores, proceso especial de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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• Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por
más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona
interesada.
• En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios
prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.
• Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la titulación
correspondiente.
• Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra
documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, la persona interesada deberá
presentar, junto al documento, traducción literal del contenido de estas realizada por persona
acreditada como traductora jurada.
4.- En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguno de los/as aspirantes ha
realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su
solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y
capacidad, previa audiencia, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo.
DÉCIMA. – BAREMACIÓN DE LOS MÉRITOS.
Los méritos alegados debidamente acreditados por los/as interesados/as, se valorarán hasta un
máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:
A) Experiencia profesional, que supondrá un máximo de 80 puntos de la puntuación total:
o Por los servicios prestados como personal laboral temporal, indefinido no fijo o funcionario
interino en la categoría profesional de la convocatoria en el Ayuntamiento de Arroyo de la
Luz: se asignará una puntuación de 1 puntos por mes, hasta un máximo de 80 puntos.
o Por los servicios prestados como personal laboral temporal, indefinido no fijo o funcionario
interino en la categoría profesional de la convocatoria en otras Administraciones: se
asignará una puntuación de 0,25 puntos por mes, hasta un máximo de 80 puntos.
La superior puntuación otorgada a los servicios prestados en el Ayuntamiento de Arroyo de
la Luz viene justificada en la potestad de auto organización de este Ayuntamiento, con
distinto ámbito territorial y competencial al de otras Administraciones Públicas, y las
singularidades propias de su funcionamiento como municipio, que cuenta con normativa
específica y métodos de trabajo propios, así como el contenido funcional particular de los
puestos de trabajo de este Ayuntamiento, detallado en el propio expediente.
Acreditación de méritos:
Los méritos de experiencia se acreditarán para los servicios prestados en otras
Administraciones Públicas mediante certificación expedida por el/a responsable de la unidad
administrativa en la que hubiera prestados sus servicios, en la cual deberá constar la siguiente
información:
- Puesto y funciones realizadas.
CVE:
BOP-2022-6359
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
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