Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2022-6358)
BOP-2022-6358 Bases y convocatoria de 1 plaza de Trabajador/a Social para la Residencia de Mayores proceso especial de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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A. DNI o documento que acredite fehacientemente la personalidad del aspirante.
B. Los/as aspirantes extranjeros deberán acompañar los documentos que acrediten el
cumplimiento de las condiciones de nacionalidad y de habilitación de trabajo por cuenta ajena
establecidas en la Base Segunda.
C. Los documentos acreditativos de la titulación exigida.
D. Autoliquidación y acreditación del pago la tasa.
E. Relación numerada de los méritos alegados conforme al modelo incorporado como anexo en
cada convocatoria.
F. Documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, ordenados según
conste en la relación numerada.
Los méritos se computarán con referencia al último día de plazo establecido para la presentación
de instancias.
SEXTA. – ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de máximo de seis meses, la
Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y
excluidos/as, con expresión en este último caso del motivo de exclusión. La lista provisional, con
los/as aspirantes identificados según su documento nacional de identidad o análogo para los de
nacionalidad extranjera, será objeto de publicación en el Tablón de anuncios y la sede electrónica
del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
2.- Las personas excluidas, las que no consten en relación por omisión o quienes observaren algún
error en los datos publicados, podrán formular reclamación dentro del plazo de diez días hábiles
siguientes a la publicación de las relaciones.
a) En caso de que no se presente reclamación alguna, el listado provisional, se entenderá
automáticamente elevado a definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo.
b) En caso, de que se presenten reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución
por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública en la misma forma que la relación
provisional.
3.- Los errores materiales o de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado/a. Esta circunstancia será aplicable a aquellos/as aspirantes que
presentaron la instancia, y cumpliendo los requisitos, por error han sido omitidos en las relaciones
anteriores.
4.- En el supuesto anterior, y en caso de haberse presentado recurso administrativo frente a la
exclusión, y a la fecha de celebración de la primera prueba no se hubieran resuelto el error o los
recursos interpuestos, las personas aspirantes que figuren como excluidas del proceso podrán
realizar dichas pruebas, si bien éstas no tendrán validez en el caso de ser no cumplir los requisitos
o ser desestimados los mencionados recursos.
5.- La resolución que contenga la lista definitiva de admitidos y excluidos se dictará en el plazo
máximo de 3 meses desde que finalice el plazo de alegaciones e indicará también los miembros
del Tribunal Calificador y la fecha de inicio del proceso selectivo. Las posteriores modificaciones
por circunstancias sobrevenidas de estos dos aspectos, una vez aprobadas, deberán ser objeto de
CVE:
BOP-2022-6358
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
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