Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2022-6358)
BOP-2022-6358 Bases y convocatoria de 1 plaza de Trabajador/a Social para la Residencia de Mayores proceso especial de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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2.-La finalidad del tratamiento de los datos personales es la gestión de los asuntos relacionados
con este proceso de selección de personal por parte del Servicio de Personal. La legitimación para
realizar dicho tratamiento está basada en el ejercicio de poderes públicos conferidos al
responsable del tratamiento y/o cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del
tratamiento.
3.- Los datos personales de los/as aspirantes (y en su caso, los nombrados/as, y de los/as que
formen parte de bolsas de trabajo que se constituyan) y de las calificaciones y/o evaluaciones
obtenidas en el proceso de selección podrán ser publicados por el Ayuntamiento en base al
principio de transparencia que rige estos procesos. Asimismo, dichos datos pueden ser cedidos a
las Administraciones Públicas cuya intervención pudiera ser necesaria para la tramitación y/o
control de estos asuntos, a las entidades cuyo concurso sea necesario en la tramitación de los
mismos y en el resto de supuestos previstos por la Ley.
4.- El Ayuntamiento podrá ejercer su potestad de verificación de identidad como titular de los
datos, recogida en disposición adicional octava de la LOPDGDD, para acreditar su identidad y/o
el cumplimiento de otros requerimientos, requisitos o condiciones de esta convocatoria, en
cualquier momento del proceso, y siempre antes del nombramiento o contrato, y ello sin perjuicio
de la solicitud de aportación de documentos que el Ayuntamiento pueda dirigir a los/as aspirantes
en caso de no estar disponibles los medios telemáticos de verificación.
5.- Las personas interesadas en el expediente podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y (en su caso) retirada del
consentimiento prestado en los términos, y formas previstas en la LOPDGDD.
DECIMOSEXTA. - RÉGIMEN DE RECURSOS.
1.- La convocatoria, las bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, agotan la vía
administrativa, pudiendo los/as interesados/as interponer recurso potestativo de reposición ante
la Presidencia de la Corporación en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, conforme a lo dispuesto en el artículo
114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contado en ambos supuestos desde el
día siguiente al de su publicación.
2.- Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar
el procedimiento o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la
Presidencia de la Corporación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación
DISPOSICIÓN FINAL
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas se presenten en la interpretación de
estas bases, rigiéndose en lo no previsto en ellas por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público -
CVE:
BOP-2022-6358
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
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