Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2022-6358)
BOP-2022-6358 Bases y convocatoria de 1 plaza de Trabajador/a Social para la Residencia de Mayores proceso especial de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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1.- La Alcaldía, procederá mediante resolución motivada a la publicación de la relación definitiva
de aprobados/as en el Tablón de Anuncios/Sede Electrónica del Ayuntamiento y en el Boletín
Oficial de la Provincia, a los efectos de inicio del cómputo del plazo previsto en la base siguiente.
Esta relación, también ira acompañada de la propuesta ordenada para la constitución de una bolsa
de trabajo restringida con el único fin de poder sustituir a la persona que haya sido contratada si
se encontrase ausente.
2.- Los/as aspirantes que se encuentre en la relación de aprobados/as presentarán, dentro del plazo
de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos
acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
a) DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles/as o nacionales de países miembros de la
Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que
acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español/a o del nacional
de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su
cónyuge.
c) Original del título exigido en las bases específicas. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o
convalidación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso
a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario/a en el que hubiese sido separado/ a o
inhabilitado/a.
Los/las nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o
en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública
e) Concurso: copia autentica de todos los méritos que hayan sido objeto de puntuación, en
caso de no haberse presentado esta en un momento previo.
3.- La falta de presentación de la documentación dentro del plazo indicado, excepto en los casos
de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el incumplimiento
de los requisitos de la convocatoria, o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la
invalidez de las actuaciones del aspirante. En este sentido comportará la nulidad subsiguiente de
los actos del tribunal en cuanto al aspirante y la imposibilidad de nombrar al aspirante, sin
perjuicio de las otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso la propuesta se considerará hecha en favor de los/as aspirantes, ordenados/as de
acuerdo con la puntuación obtenida que, habiendo superado la totalidad de las pruebas selectivas,
tuvieron cabida en el número de plazas convocadas.
DECIMOTERCERA. - NOMBRAMIENTO Y/O CONTRATACIÓN.
CVE:
BOP-2022-6358
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
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