Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2022-6357)
BOP-2022-6357 Bases y convocatoria de 1 plaza de Administrativo/a para la Residencia de Mayores, proceso especial de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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C) No superar el periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo en su caso.
D) Si iniciado un expediente disciplinario al trabajador afectado se calificara la falta como
grave o muy grave.
E) Quienes incurran en la falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud.
F) La falta de presentación injustificada de la documentación requerida para la realización
del contrato, en el plazo establecido.
G) No presentarse en la fecha establecida por el Departamento de Personal al objeto de
proceder a la firma del contrato de trabajo, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada.
H) Si una vez aceptada la oferta de contratación o durante la vigencia del contrato, el
interesado renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado automáticamente de la
bolsa
I) No comunicar al Ayuntamiento la finalización de la causa justificativa de la suspensión
en la bolsa en el plazo indicado al efecto.
5.- En ningún caso se realizarán contrataciones que conlleven la superación de los límites
temporales establecidos para los contratos de duración determinada en el artículo 15 del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, ni en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ni en el Real Decreto-ley 32/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el
empleo y la transformación del mercado de trabajo.
6.- La vigencia de la Bolsa se extenderá hasta su sustitución por otra Bolsa de la misma categoría
profesional, hasta el agotamiento de los efectivos que la constituyan o hasta que se resuelva su
extinción, en su caso, una vez transcurridos dos años.
DECIMOQUIINTA. - PROTECCIÓN DE DATOS
1.- En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD en adelante), el responsable del
tratamiento de los datos de carácter personal de los procesos es el Ayuntamiento de Arroyo de la
Luz.
2.-La finalidad del tratamiento de los datos personales es la gestión de los asuntos relacionados
con este proceso de selección de personal por parte del Servicio de Personal. La legitimación para
realizar dicho tratamiento está basada en el ejercicio de poderes públicos conferidos al
responsable del tratamiento y/o cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del
tratamiento.
3.- Los datos personales de los/as aspirantes (y en su caso, los nombrados/as, y de los/as que
formen parte de bolsas de trabajo que se constituyan) y de las calificaciones y/o evaluaciones
obtenidas en el proceso de selección podrán ser publicados por el Ayuntamiento en base al
principio de transparencia que rige estos procesos. Asimismo, dichos datos pueden ser cedidos a
las Administraciones Públicas cuya intervención pudiera ser necesaria para la tramitación y/o
control de estos asuntos, a las entidades cuyo concurso sea necesario en la tramitación de los
CVE:
BOP-2022-6357
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
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