Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2022-6356)
BOP-2022-6356 Bases y convocatoria de 1 plaza de Director/a para la Residencia de Mayores proceso especial de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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Los Tribunales actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del
procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad.
Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en la
aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el
desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con
los supuestos no previstos en ellas.
7.- Indemnizaciones:
Las personas integrantes de los Tribunales de Selección tendrán derecho a indemnización, según
lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por Razón del
Servicio o disposición posterior que lo modifique.
OCTAVA. - SISTEMA DE SELECCIÓN. CONCURSO DE MÉRITOS.
1.- Los procesos selectivos se realizarán a través del sistema de concurso de méritos.
2.- Las personas interesadas deberán cumplimentar, junto con la solicitud de participación en el
proceso selectivo, el documento que relaciona los méritos presentados, conforme al Anexo de la
convocatoria, en el que harán constar experiencia profesional, titulaciones y cursos de formación,
que cumplan los requisitos previstos en las bases específicas en cada caso.
3.- Normas de valoración:
• Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten.
• El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados documentalmente en la forma
descrita en la convocatoria.
• Los documentos acreditativos de los méritos alegados deberán acompañar a la instancia
y a la relación de méritos, ordenados según conste en la relación numerada.
• No se valorarán los méritos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias.
• El Tribunal, así como el Ayuntamiento, podrá realizar las actuaciones de comprobación
correspondientes de la documentación presentada y podrán requerir en cualquier momento del
proceso a los/las aspirantes para que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos
aportados objeto de valoración, mediante la exhibición del original.
• Los méritos relativos a servicios prestados en otras Administraciones públicas se
acreditarán mediante el certificado expedido por el órgano correspondiente (Anexo I), que deberá
hacer constar los servicios prestados que se pretendan hacer valer como experiencia profesional
en la fase de concurso. Al certificado deberá acompañarse informe de vida laboral actualizada a
la fecha de presentación de la solicitud.
• Los/as aspirantes quedarán exentos de presentar certificados acreditativos de la
experiencia profesional que se haya producido dentro del propio Ayuntamiento, que será aportada
de oficio por este. Si bien, deberán seguir aportando la vida laboral actualizada a la fecha de
presentación de la solicitud en todo caso e indicarse en la solicitud los periodos de prestación de
servicios, que serán comprobados internamente.
CVE:
BOP-2022-6356
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
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