Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2022-6354)
BOP-2022-6354 Bases y convocatoria para la provisión de 7 plazas de Auxiliares de Guardería, proceso especial de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción formativa
cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los mismos
en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga
determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de
proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del
curso.
En caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren tanto las
horas de formación como los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración,
siempre y cuando dichas actividades formativas tengan diez o más horas de duración. Cuando
solo aparezcan acreditación de actividades formativas en créditos se valorarán 10 horas por
crédito.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al/a aspirante
cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
Por asistir a cursos o actividades formativas: 20 puntos máximo.
Se valorarán con 0,20 puntos cada hora cuando el curso se certifique en horas.
Los cursos o actividades formativas presentadas por los/as aspirantes certificados en créditos se
establece la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
b.2) Titulación: Máximo 3 puntos.
Por estar en posesión de titulación de nivel superior a la mínima exigida para el ingreso en cada
uno de los Grupos o de otra titulación de igual nivel a la exigida, conforme al siguiente:
- Por estar en posesión de titulación superior a la exigida para el ingreso: 3 puntos.
No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de
nivel superior.
A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el
Ministerio que tenga las competencias correspondientes.
Se valorarán aquellas titulaciones que hayan sido aprobadas mediante acuerdo de
Consejo de Ministros publicada en el Boletín Oficial del Estado e inscrita en el Registro
de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Se acreditarán mediante su certificado de
correspondencia. O bien en el Sistema Nacional de Cualificaciones y de Formación Profesional
(SNCFP), o en el Registro de Títulos no Universitarios del Ministerio que ostente las
competencias en educación, según corresponda a las plazas convocadas.
CVE:
BOP-2022-6354
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
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