Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2022-6354)
BOP-2022-6354 Bases y convocatoria para la provisión de 7 plazas de Auxiliares de Guardería, proceso especial de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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reducción de la temporalidad y no puede convertirse en un concurso de traslados entre
Administraciones Públicas.
• No se tendrán en cuenta a efectos de valoración las certificaciones de servicios
prestados que no vayan acompañadas del Informe de vida laboral actualizado expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
• Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración
por más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la
persona interesada.
• En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios
prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.
• Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la
titulación correspondiente.
• Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra
documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, la persona interesada deberá
presentar, junto al documento, traducción literal del contenido de estas realizada por persona
acreditada como traductora jurada.
4.- En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguno de los/as aspirantes ha
realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su
solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y
capacidad, previa audiencia, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo.
DÉCIMA. – BAREMACIÓN DE LOS MÉRITOS.
Los méritos alegados en el autobaremo, y debidamente acreditados por los/as interesados/as, se
valorarán hasta un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:
A) Experiencia profesional, que supondrá un máximo de 80 puntos de la puntuación total:
o Por los servicios prestados como personal laboral temporal, indefinido no fijo o
funcionario interino en la categoría profesional de la convocatoria en el Ayuntamiento de
Arroyo de la Luz: se asignará una puntuación de 1 puntos por mes, hasta un máximo de 80
puntos.
o Por los servicios prestados como personal laboral temporal, indefinido no fijo o
funcionario interino en la categoría profesional de la convocatoria en otras
Administraciones: se asignará una puntuación de 0,25 puntos por mes, hasta un máximo
de 80 puntos.
La superior puntuación otorgada a los servicios prestados en el Ayuntamiento de Arroyo de
la Luz viene justificada en la potestad de auto organización de este Ayuntamiento, con
distinto ámbito territorial y competencial al de otras Administraciones Públicas, y las
singularidades propias de su funcionamiento como municipio, que cuenta con normativa
CVE:
BOP-2022-6354
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
Pág. 30188
Administraciones Públicas.
• No se tendrán en cuenta a efectos de valoración las certificaciones de servicios
prestados que no vayan acompañadas del Informe de vida laboral actualizado expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
• Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración
por más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la
persona interesada.
• En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios
prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.
• Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la
titulación correspondiente.
• Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra
documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, la persona interesada deberá
presentar, junto al documento, traducción literal del contenido de estas realizada por persona
acreditada como traductora jurada.
4.- En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguno de los/as aspirantes ha
realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su
solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y
capacidad, previa audiencia, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo.
DÉCIMA. – BAREMACIÓN DE LOS MÉRITOS.
Los méritos alegados en el autobaremo, y debidamente acreditados por los/as interesados/as, se
valorarán hasta un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:
A) Experiencia profesional, que supondrá un máximo de 80 puntos de la puntuación total:
o Por los servicios prestados como personal laboral temporal, indefinido no fijo o
funcionario interino en la categoría profesional de la convocatoria en el Ayuntamiento de
Arroyo de la Luz: se asignará una puntuación de 1 puntos por mes, hasta un máximo de 80
puntos.
o Por los servicios prestados como personal laboral temporal, indefinido no fijo o
funcionario interino en la categoría profesional de la convocatoria en otras
Administraciones: se asignará una puntuación de 0,25 puntos por mes, hasta un máximo
de 80 puntos.
La superior puntuación otorgada a los servicios prestados en el Ayuntamiento de Arroyo de
la Luz viene justificada en la potestad de auto organización de este Ayuntamiento, con
distinto ámbito territorial y competencial al de otras Administraciones Públicas, y las
singularidades propias de su funcionamiento como municipio, que cuenta con normativa
CVE:
BOP-2022-6354
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
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