Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2022-6348)
BOP-2022-6348 Bases y convocatoria para la provisión de 1 plaza de Auxiliar de Biblioteca, proceso especial de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español/a o del nacional
de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su
cónyuge.
c) Original del título exigido en las bases específicas. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o
convalidación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso
a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario/a en el que hubiese sido separado/ a o
inhabilitado/a.
Los/las nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o
en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública
e) Concurso: copia autentica de todos los méritos que hayan sido objeto de puntuación, en
caso de no haberse presentado esta en un momento previo.
3.- La falta de presentación de la documentación dentro del plazo indicado, excepto en los casos
de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el incumplimiento
de los requisitos de la convocatoria, o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la
invalidez de las actuaciones del aspirante. En este sentido comportará la nulidad subsiguiente de
los actos del tribunal en cuanto al aspirante y la imposibilidad de nombrar al aspirante, sin
perjuicio de las otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso la propuesta se considerará hecha en favor de los/as aspirantes, ordenados/as de
acuerdo con la puntuación obtenida que, habiendo superado la totalidad de las pruebas selectivas,
tuvieron cabida en el número de plazas convocadas.
DECIMOTERCERA. - NOMBRAMIENTO Y/O CONTRATACIÓN.
1.- Concluido el proceso selectivo quienes lo hubieran superado y aporten la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán declarados/as
personales laborales fijos, por el titular del órgano competente, en el plazo máximo de tres meses
desde la publicación de la relación de aprobados/as y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de
2024.
2.- Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. La contratación
(laborales) de los/as aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo
máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOP.
Transcurrido el plazo de un mes, los/as aspirantes que no hayan tomado posesión, o formalizado
su contrato, por causas imputables a los mismos, y salvo debida justificación, perderán todos los
derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.
DECIMOCUARTA. - FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE EMPLEO.
CVE:
BOP-2022-6348
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
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