Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6345)
BOP-2022-6345 Aprobación definitiva la modificación de créditos n. º 49/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado mediante anulaciones o bajas de crédito en otras aplicaciones
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Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos
Contra el presente Acuerdo[1], conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o
Acuerdo impugnado.
Alcuéscar, 23 de diciembre de 2022
Dionisio Vasco Juez
ALCALDE-PRESIDENTE
Aplicación Descripción Créditos
iniciales
Bajas o
anulaciones
Créditos finales
Progr. Económica
433 470.00 DESARROLLO
EMPRESARIAL
3.000,00 € 3.000,00 €
MC N.º 49/2022 -2.805,60 € -2.805,60 €
TOTAL 3.000,00 € -2.805,60 € 194,40 €
CVE:
BOP-2022-6345
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
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