Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Sierra de Gata. (BOP-2022-6331)
BOP-2022-6331 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno EPD Turismo y Empleo SG.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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SANCIONES.
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
Leves:
Amonestación verbal.
Apercibimiento por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas
que la motivan.
Graves:
Expulsión de uno a dos días en el periodo de un mes.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de
las causas que la motivan.
Muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días, mediante comunicación de las
causas que la motivan.
Despido disciplinario.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.
Las faltas leves prescribirán a los 30 días, las graves a los 60 días y las muy graves a los 90
días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas y, en todo caso, a
los seis meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o
información preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al/a interesado/a,
siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa
del/a trabajador/a expedientado/a.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien
delegue la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente
acuerdo de Reglamento de Régimen Interno.
CVE:
BOP-2022-6331
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
Pág. 29965
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SANCIONES.
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
Leves:
Amonestación verbal.
Apercibimiento por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas
que la motivan.
Graves:
Expulsión de uno a dos días en el periodo de un mes.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de
las causas que la motivan.
Muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días, mediante comunicación de las
causas que la motivan.
Despido disciplinario.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.
Las faltas leves prescribirán a los 30 días, las graves a los 60 días y las muy graves a los 90
días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas y, en todo caso, a
los seis meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o
información preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al/a interesado/a,
siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa
del/a trabajador/a expedientado/a.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien
delegue la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente
acuerdo de Reglamento de Régimen Interno.
CVE:
BOP-2022-6331
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
Pág. 29965