Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2022-6330)
BOP-2022-6330 Bases y Convocatoria excepcional para cubrir varias plazas mediante el sistema de concurso, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal.
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL“SIERRA DE SAN PEDRO”
C/ Pizarro, 16 - Valencia de Alcántara 10500 (Cáceres)
Web: www.mancomunidadsierrasanpedro.es
Tfno: 927 66 81 47 Fax: 927 58 24 84 Email: info@mancomunidadsierrasanpedro.com
BASES ESTABILIZACIÓN EMPLEO TEMPORAL
MANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA DE SAN PEDRO
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de las presentes Bases es la regulación de los procedimientos que regirán la
convocatoria del Concurso de méritos de personal laboral correspondiente a la Oferta
excepcional de Empleo Público de Estabilización de Empleo Temporal del Mancomunidad
Integral de Sierra de San Pedro, amparada en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En el Anexo I de la presente Resolución se incluyen las plazas incluidas en la oferta excepcional
de estabilización de empleo temporal que se aprobaron mediante la Resolución de Presidencia
de fecha 26 de mayo de 2022 (DOE n° 103 de 31 de mayo de 2022).
El proceso selectivo del Concurso de méritos correspondiente a la Oferta de Empleo Público de
Estabilización de Empleo Temporal se ha de realizar garantizando el cumplimiento de los
principios constitucionales de Igualdad, mérito y capacidad, recogidos, asimismo, en los
artículos 55.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente
Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar.
f) Agilidad sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
SEGUNDA. – NORMATIVAAPLICABLE
1. El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas Bases y por lo dispuesto en las
siguientes normas:
- Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. -Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la
Administración Local.
- Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Cód.
Validación:
9JCN332GRFPMSTDWR2X59Y5LY
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https://mancomunidadsierrasanpedro.sedelectronica.es/
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Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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