Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2022-6328)
BOP-2022-6328 Bases para el uso de pastos. Anualidad 2023 en los M.U.P n.º 26 Y 28.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata
ANUNCIO. Bases para el uso de pastos. Anualidad 2023 en los M.U.P n.º 26 Y 28.
Teniendo en cuenta la necesidad de realización de la adjudicación del uso que implica un
aprovechamiento especial del dominio público de los pastos de las dehesas municipales,
“dehesa La piedra y llanos de doña pascua”, así como en la “dehesa de Peralejos”, de
propiedad municipal, montes de utilidad pública con números 26 y 28 respectivamente del
C.U.P.
Conforme al Decreto autonómico 38/2018, que regula el Fondo de Mejoras de Extremadura en
Montes catalogados de utilidad pública.
Visto que de conformidad con el artículo 15.2 de la ley de montes, La Administración gestora
de los montes demaniales someterá a otorgamiento de autorizaciones aquellas actividades
que, de acuerdo con la normativa autonómica, la requieran por su intensidad, peligrosidad o
rentabilidad.
La autorización demanial no está sujeta a licitación, sino que de conformidad con el artículo 92
de la LPAP, que tiene carácter básico. Las autorizaciones se otorgarán directamente a los/as
peticionarios/as que reúnan las condiciones requeridas, salvo si, por cualquier circunstancia, se
encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia y si ello no
fuere procedente, por no tener que valorarse condiciones especiales en los/as solicitantes,
mediante sorteo, si otra cosa no se hubiese establecido en las condiciones por las que se
rigen.
Es uso que implica un aprovechamiento especial del dominio público el que, sin impedir el uso
común, supone la concurrencia de circunstancias tales como la peligrosidad o intensidad del
mismo, preferencia en casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular u otras
semejantes, que determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o
un menoscabo de éste y el artículo 86 determina que el aprovechamiento especial de los
bienes de dominio público, así como su uso privativo, cuando la ocupación se efectúe
únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles, estarán sujetos a autorización
o, si la duración del aprovechamiento o uso excede de cuatro años, a concesión, si bien este
CVE:
BOP-2022-6328
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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