Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portezuelo. (BOP-2022-6319)
BOP-2022-6319 Bases Plaza Administrativo/a, Proceso Extraordinario de Estabilización del Empleo Temporal.
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AYUNTAMIENTO DE PORTEZUELO
Plaza Mayor nº1 10828- ( CACERES )
Tlf/fax: 927 30 20 37
BASES CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN POR CONCURSO.
PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la
convocatoria y proceso de selección de personal laboral fijo, mediante procedimiento de
estabilización de empleo temporal de la Disposición adicional (sexta/octava) de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de
Empleo (extraordinaria), aprobada por Acuerdo del Pleno de fecha 27-05-2022.
y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 102 de fecha 31-05-2022.
Las características de las plazas estructurales vacantes son:
Denominación de la plaza Administrativo
Régimen Laboral
Unidad/Área/Escala/Subescala Servicios generales y contables
Grupo/Subgrupo/Categoría
profesional
C1
Titulación exigibles FP2 rama administrativa
Nº. de vacantes 1
Funciones encomendadas Registro/Archivo/Contabilidad/Recaudación/Padrones/
Tramitación Exptes/
Fecha desde que está cubierta
temporal e
ininterrumpidamente
01 de enero de 1994
SEGUNDA.- CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes
requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
Cód.
Validación:
6Y2STCJA35YL7KD244DFRY6L4
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Verificación:
https://portezuelo.sedelectronica.es/
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Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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